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En Argentina los hombres sólo tienen 2 días de licencia por paternidad

El Gobierno nacional presentó un proyecto para ampliarla.

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19-06-2022 09:46

Los trabajadores varones que están formalizados en la Argentina tienen derecho a gozar de una licencia por paternidad cuando reciben en su familia un nuevo un hijo o hija. Por ley, hoy consta de solo dos días que son además consecutivos al nacimiento.

La ley que rige en esta materia en la actualidad no contempla tampoco adopciones, familias monoparentales, ni enfermedades del infante o de la madre, complicaciones del parto, etc. Por eso, muchas compañías ya tienen en sus reglamentos internos licencia por paternidad extendida, para dar a sus empleados un beneficio extra.

Pero las cosas están cambiando: ya en la administración pública hay una extensión de la licencia por paternidad y se debate un proyecto de ley para cambiar la legislación en esta materia también.

¿DE CUÁNTOS DÍAS ES LA LICENCIAS POR PATERNIDAD?

En la Argentina la ley que regula la licencia por paternidad es la número 20.744, conocida como la Ley de Contrato de Trabajo. En el artículo 172 de la mencionada ley se hace referencia a la licencia por paternidad como una licencia especial, igual a la que se da, por ejemplo, al contraer matrimonio.

En ese texto se otorga a aquellos trabajadores varones en relación de dependencia privada, 2 días corridos por nacimiento de hijo, ello sin perjuicio de los beneficios existentes en los diversos Convenios Colectivos de Trabajo.

Es decir que a un padre le corresponden dos días de licencia remunerada por paternidad inmediatamente consecutivos a la fecha de nacimiento de cada hijo o hija. No se contemplan casos de adopción ni de familias monoparentales, ni necesidades especiales del infante o la madre.

Vale la pena recordar que también existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían o mejoran el otorgamiento de la licencia por paternidad o agrega otras no contempladas en el marco legal general que es la Ley de Contrato de Trabajo. Por caso, la Ley de Trabajo Agrario reconoce una licencia por paternidad paga de 30 días corridos.

Asimismo, para subsanar algunas de estas deficiencias se está tratando en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para extender el beneficio de la licencia por paternidad.

QUÉ PASA EN JUJUY

A fines del 2021, la Legislatura de Jujuy aprobó un nuevo régimen de licencias. Creó la licencia por adopción y extendió las licencias por maternidad y paternidad para los empleados de la administración pública provincial.

El personal no gestante gozará de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes de 30 días corridos a partir de la fecha del nacimiento; y también de dos días hábiles de licencia por matrimonio de hijo.

Si bien la normativa fue de vanguardia, aún no se aplica.

PROYECTO PARA EXTENDER LA LICENCIA POR PATERNIDAD

Como mencionamos, la Ley de Contrato de Trabajo no contempla la licencia por paternidad en casos de adopción, y no se extiende a matrimonios igualitarios ni parejas del mismo género, no contempla excepciones por casos de enfermedad o complicaciones de salud, etc.

Y claro que todos los beneficios laborales, incluyendo la licencia por paternidad, solo están garantizados para los empleados formalizados. Es decir, para aquellos que están inscriptos en el sistema de seguridad social, así se desempeñen en el sector público o privado en relación de dependencia.

Por este motivo, un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) registró que solo el 51% de las trabajadoras en la Argentina goza de licencia por maternidad y el 47% de los trabajadores reciben licencia por paternidad.

Algunas de estas falencias que generan desigualdades y también inequidad de género se propone subsanar un proyecto de Ley que ya ingresó al Congreso de la Nación.

Extender las licencias por paternidad fue una promesa de campaña del presidente Alberto Fernández. Ahora fue el oficialismo quien presentó el proyecto "Cuidad en igualdad".

Los principales cambios que introduciría esa normativa son los siguientes:

modifica la licencia por maternidad (de 90 a 126 días)

crea licencias por paternidad y adopción (de 90 días)

dichas licencias pasan a ser para trabajadores, empleadas domésticas y monotributistas

De aprobarse el proyecto de ley, los padres no gestantes tendrán permiso por 15 días en el primer año de vigencia de la ley y, progresivamente, llegarán a 90 días en el octavo año de vigencia. La licencia por maternidad y paternidad de los monotributistas será por los mismos períodos y consistirá en un salario mínimo vital y móvil.

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