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Entró en vigencia la Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género

La normativa obliga a las obras sociales a incluir en el Plan Médico Obligatorio todas las prácticas preventivas y terapéuticas como terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, entre otras. Cómo acceder a la cobertura

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 10-08-2023 16:09

El Gobierno Nacional dio luz verde a la reglamentación de la Ley N° 27.696, que introduce al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura integral de prácticas de salud preventivas y terapéuticas destinadas a brindar un enfoque completo a las mujeres víctimas de violencia de género.

Mediante el Decreto 409/2023, rubricado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete Agustín Rossi, la ministra de Salud Carla Vizzotti y la titular de la cartera de Género Ayelén Mazzina, se formalizó la reglamentación de la Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género.

La legislación, aprobada el 27 de octubre de 2022, establece la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales de "un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas".

Dentro de este contexto, se contemplarán terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y todas las demás atenciones necesarias o pertinentes.

Desde la implementación de esta ley, están obligadas a brindar esta cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Asimismo, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas, las entidades que atienden al personal universitario y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados también quedan abarcados.

El Ministerio de Salud asumirá la autoridad para aplicar y reglamentar esta normativa, teniendo como responsabilidad la elaboración de un Protocolo para la Atención Integral de la Salud en casos de violencia de género.

Además, se encargará de establecer las medidas complementarias necesarias para asegurar la cobertura completa de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos.

En colaboración con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Salud se enfocará en llevar a cabo las acciones requeridas para la capacitación y efectiva aplicación del Protocolo.

Cómo Acceder a la Cobertura Aquellos que necesiten acceder a esta cobertura deberán contar con una constancia de asistencia emitida por áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil competentes en la atención de personas víctimas de violencia de género en jurisdicciones nacionales, provinciales y locales. Otra opción es disponer de la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (Sicvg).

Línea 144 - Violencia de Género

Fuente: con información de Télam

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