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Jubilación temprana por trabajos riesgosos: a quiénes aplica y cómo tramitarla

ANSES prevé este esquema para aquellos sectores expuestos a condiciones laborales insalubres.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 20-05-2023 11:00

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece una respuesta para aquellos trabajadores que se hayan visto expuestos a condiciones riesgosas e insalubres de trabajo. Y las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen que cumplir requisitos diferentes para acceder a la jubilación, dependiendo la actividad en la que se hayan desempeñado.

Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, de acuerdo a su situación en particular.

Ambientes insalubres de trabajo: qué dice la ley

La ley sostiene que, para quienes hayan realizado tareas en lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente, se les deben hacer cumplir los artículos 1 y 2 de los decretos 4257/68 Art. 1° y Decreto 121/77 Art. 2°.

En ambos puntos, se sostiene que las condiciones personales que han de cumplir los solicitantes para acceder a su jubilación temprana por condiciones insalubres de trabajo, son las siguientes:

  • Edad: hombres de 55 años y mujeres de 52 años.
  • Servicios: 30 años.

Jubilación temprana: requisitos para realizar el trámite

Antártida e Islas del Atlántico Sur

Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur, se les aplica lo dicho en el Decreto 4257/68 - Art. 4°.

  • Edad: Hombres y mujeres, 55 años.
  • Servicios: 30 años.

Ferroviarios

Para todas aquellas personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, o también aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicio: 30 años.

Gráficos

Tipógrafos y linotipista. Aplica sólo para quienes hayan estado bajo relación de dependencia.

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 30 años.

Hiladores y dofeadores del rayón

Personas que se desempeñaron en tareas de hilado y dofeo del rayón. Aplica el Decreto Ley N° 1851/75.

  • Edad: Hombres y Mujeres, 50 años.
  • Servicios: 30 años.

Metalúrgicos

Personal expuesto a la radiación del calor afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual desarrolladas en ambientes de alta temperatura.

  • Edad: Hombres, 50 años.
  • Servicios: 25 años.

Petrolíferos y gasíferos

Personal que haya trabajado en la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña y en boca de pozo, a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos.

  • Edad: Hombres, 50 años.
  • Servicios: 25 años.

Recolectores de residuos

Personal afectado a la recolección de residuos. Incluye recolectores de la Administración General de Puertos.

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 25 años.

Telefónicos

Operadores, telefonistas, operadores de reclamos, operadores de guía y supervisores.

  • Edad: Mujeres, 50 años.
  • Servicios: 25 años.

Telégrafos y radiotelégrafos

Operadores afectados al sistema telegráfico Morse o similares y de teletipo con un mínimo 1.500 palabras por jornada de trabajo.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
  • Servicios: Hombres, 30 años. Mujeres, 25 años.

Transportistas

Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicio: 30 años.

Vidrieros

Personas que se hayan desempeñado en la fabricación y composición de vidrio. Aplica el Decreto Ley N° 3176/71.

  • Edad: Hombres, 50 años.
  • Servicios: 25 años.

Mineros: ¿cómo acceder a la jubilación temprana?

Tareas mineras a cielo abierto

Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicios: 30 años.

Tareas mineras subterráneas

Aplica lo dicho por el Decreto Ley 4257/68 en su Artículo 2° Inciso b.

  • Edad: Hombres, 50 años.
  • Servicios: 25 años.

Tareas de forja y fragua

Aplica lo dicho por el Decreto Ley 182/74 - Vigencia 1/8/74.

  • Edad: Hombres, 50 años.
  • Servicios: 25 años.

Personal de la industria cárnica: ¿cómo acceder a la jubilación?

Aplica para aquellas personas que hayan trabajado en:

  • Matanza y faenamiento de reses.
  • El procesamiento de la carne y derivados de la res.
  • El control veterinario, tratamiento y destrucción de animales enfermos.
  • Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando sí la hubiere.
  • Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados anteriormente.

Requisitos

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
  • Servicios: 30 años y 27 años.

Personal de Salud

Para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto.contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.

Personas que hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopia.

  • Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
  • Servicios: 30 años

Personal de seguridad operativa industrial

Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado.

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 30 años.

Personal de servicios eléctricos: ¿cómo pueden acceder a la jubilación?

Que hayan realizado tareas en:

  • Balancines, silletas, escaleras a viento o soga a nudo u otro sistema que demande la colocación de esos elementos y se efectúe a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad.
  • En celdas y barras de alta tensión o instalaciones no protegidas.
  • En trabajos con tensión o postes.
  • En constatación de medidores registradores, cambio y revisión de los mismos en domicilio del usuario.
  • En lugares donde se supere los 85 decibeles cuando hubiere protección.
  • Cuando realice trabajo de mantenimiento, supervisión y de limpieza en forma directa y permanente en los lugares en las que se efectuaren las tareas anteriormente mencionados.

Requisitos

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 30 años.

Personal de transporte de carga: ¿cómo acceder a la jubilación?

Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga.

En relación de dependencia

  • Edad: Hombres, 55 años.
  • Servicios: 25 años.

Trabajadores autónomos

  • Edad: Hombres, 60 años.
  • Servicios: 30 años

Trámite jubilatorio: cómo hacerlo

La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar tu trámite jubilatorio.

Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.

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