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La Corte confirmó la jubilación de privilegio para De la Rúa, fallecido en julio pasado

El ex jefe de Estado se había jubilado con un haber “ordinario”. El derecho a cobro, incluyendo el retroactivo, se sumará a su herencia.

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21-12-2019 22:40

Mientras continúa la polémica por la eximición de las jubilaciones de privilegio en el congelamiento estipulado en la recientemente aprobada ley de emergencia económica, la Corte Suprema reconoció que el fallecido ex presidente Fernando de la Rúa debe cobrar una jubilación por haber desempeñado ese cargo.

De la Rúa, quien murió el 9 de julio último a los 81 años, había pedido cobrar ese beneficio en 2004, luego de haber obtenido un haber "ordinario". El derecho al cobro retroactivo de la "asignación mensual vitalicia" más los haberes que arrojan una suma millonaria, forma parte de su herencia.

El ex jefe de Estado, quien ejerció entre diciembre de 1999 y el mismo mes de 2001, cuando renunció al cargo, había decidido jubilarse en septiembre de 2002 a los 65 años, aclarando que no resignaba lo que la entonces suspendida ley 24.018 establece "en reconocimiento del mérito y del honor" de quienes estuvieron a cargo del Ejecutivo nacional.

La norma, restablecida luego en la gestión presidencial de Eduardo Duhalde, prevé que la jubilación especial para los presidentes "será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", que en la actualidad es de 341.709,95 pesos mensuales.

De la Rúa, quien actuó como "abogado en causa propia", había tenido sentencia adversa en primera instancia, pero luego la Cámara de la Seguridad Social revocó esa resolución, contra lo que el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario que, rechazado, llegó vía "queja" o presentación directa ante la Corte.

El máximo tribunal, por mayoría, discrepó con el criterio de la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto, quien en 2015 dictaminó por revocar la sentencia de segunda instancia, al considerar que, como De la Rúa había optado por la jubilación "ordinaria" no tenía derecho a la especial.

La ley que establece el régimen de privilegio dice que "si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los 18 años de edad".

Firmaron por la desestimación del recurso el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que la vicepresidente Elena Highton lo hizo en disidencia.

Fuente: Clarín

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