El gobierno nacional dispuso, a través de la Resolución Conjunta 4/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que todas aquellas personas que hayan recibido al menos una dosis de alguna de las vacunas contra el coronavirus podrán ser llamadas a trabajar de manera presencial por sus empleadores.
El texto indica que "los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras (...) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación".
Por lo tanto, están incluidas todas las personas con comorbilidades, aunque con algunas excepciones.
También "los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo", y más allá de su edad y condición de riesgo podrán "ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad".
La medida indica que quienes sean llamados a volver a sus lugares de trabajo "deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación".
Por otro lado, quienes "tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras".
Entre las excepciones, figuran las personas con: inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status (