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BENEFICIO

Personas sin trabajo pueden cobrar más de $50.000 a través de Anses

El organismo previsional cuenta con un programa que ofrece una asistencia para aquellos que fueron despedidos por razones sin causa justa.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 17-08-2023 12:40

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos de agosto, allí, dentro de sus beneficios ofrece la Prestación por Desempleo destinada a personas sin trabajo y cumplan con los requisitos.

Prestación por desempleo: monto

Esta asistencia será de $52.000 en agosto debido a las actualizaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En la misma línea ya se confirmó el monto de septiembre: durante ese mes los montos se ajustarán a $32,771.10 como mínimo y a $54,628.50 como máximo.

Es una prestación que se abona a toda persona que se encuentra sin trabajo a través de cuotas mensuales. Según la antigüedad que haya tenido en el empleo, las cuotas varían en cantidad entre las 2 y las 12. Si posee 45 años o más, automáticamente se le liquidarán 6 cuotas extra.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Pueden solicitarlo quienes trabajaban en relación de dependencia y fueron despedidos sin causa justa o hayan cesado su vínculo laboral por causas ajenas a su voluntad, entre las que se pueden hallar:

  • Finalización del contrato.
  • Quiebra del empleador.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empleador.

Cómo tramitarla

El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Debe presentar: telegrama de despido, carta documento o nota del empleador con firma certificada y documento nacional de identidad.

¿Qué cobertura me otorga la Prestación por Desempleo?

Tendrá el interesado, entre otras cosas, derecho a continuar con la obra social para el titular y la de su grupo familiar, además del pago de las Asignaciones Familiares. El período que cobra la prestación se computa a los efectos previsionales.

Si renuncié a mi empleo, ¿puedo solicitar la Prestación por Desempleo?

No, dado que la renuncia no es una causa contemplada por la Ley 24.013 para acceder al cobro de la prestación.

Mi jefe me despidió con justa causa, ¿me corresponde el cobro de la Prestación por Desempleo?

Si el despido es con justa causa no corresponde la prestación por desempleo. Si rechaza la causa del despido, luego, con todos los telegramas y/o cartas documentos que posea, deberá solicitar un turno para presentarse en una UDAI para que le cumplimenten el formulario 3.23 y después, con dicho formulario, tendrá que presentarse en las oficinas del Ministerio de Trabajo habilitadas para determinar si corresponde que acceda al cobro de la prestación.

Cuándo cobro desempleo en agosto

  • DNI terminados en 0 y 1: 23 de agosto
  • DNI terminados en 2 y 3: 24 de agosto
  • DNI terminados en 4 y 5: 25 de agosto
  • DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto
  • DNI terminados en 8 y 9: 29 de agosto

Fuente: Ámbito

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