Mediante un decreto, el Gobierno de Santa Fe dispuso la suspensión de los eventos masivos de más de 500 personas hasta marzo. Según lo establecido por Omar Perotti, esta medida es extensiva para tanto para los que efectúen en espacios abiertos, como cerrados o al aire libre, públicos o privados.
Además, se estableció un aforo del 70% para todas las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, al tiempo que se advirtió que se deberán respetar los “protocolos y condiciones específicas” gracias a los cuales se habilitaron.
En el decreto que lleva la firma de Perotti se establece que las restricciones se extenderán hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive y comprenderá a actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios.
De esta manera, el Gobierno de Santa Fe anunció que “quedarán suspendidos con carácter preventivo, los eventos masivos organizados de más de quinientas (500) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados”, incluso las actividades que se desarrollen en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.
Sin embargo, el documento aclara que “las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de eventos con concurrencia de hasta mil (1000) personas”.
El decreto advierte, además, que las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios tendrán que respetar un aforo del 70% la superficie disponible, “salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor”.
Con la implementación de este decreto, también se regulan:
Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.
Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
Actividad inmobiliaria y aseguradora.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto.
Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos similares.
Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
Cines y complejos cinematográficos.
Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.
Actividad artística en plazas, parques y paseos.
Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
Casinos y bingos.
Ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares
QUÉ DICE EL DECRETO SOBRE EL TRABAJO PRESENCIAL Y EL REMOTO
Además de lo establecido previamente, el documento advierte que serán “las máximas autoridades de las jurisdicciones” quienes tendrán la “facultad de convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores”.
De todas maneras, aclara que se priorizará “el teletrabajo”, además de “la convocatoria de quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de, al menos catorce (14) días corridos”.
Fuente: Todo Noticias