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Procesaron a Guillermo Moreno por perturbar una asamblea del Grupo Clarín

De acuerdo con el artículo 160 del Código Penal podría caberle una condena de 15 días a tres meses de prisión. El hecho investigado ocurrió el 25 de abril de 2013.

09-04-2018 22:28

El juez Rodolfo Canicoba Corral procesó este lunes al ex secretario de Comercio Guillermo Moreno por el delito de turbación de una reunión lícita en el marco de la denuncia por haber insultado y amenazado a accionistas el 25 de abril de 2013. El fallo hace referencia a una "desproporcionada violencia verbal" de Moreno.

La causa originada por denuncia de Clarín, había sido archivada en su momento por el juez Canicoba Corral, luego de que el entonces fiscal federal Miguel Ángel Osorio dictaminara que no se acreditaba ningún delito.

El archivo de la causa fue avalado por la Cámara Federal, pero los jueces de la Sala III de Casación, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, lo revocaron y ordenaron que se siga investigando.

Para la justicia ahora se ha acreditado "con el grado de certeza requerido para esta etapa del proceso que, conforme los elementos de prueba" Mario Guillermo Moreno el día 25 de abril de 2013 concurrió a la Asamblea General Anual Ordinaria de accionistas del Grupo Clarín S.A. ubicado en la calle Piedras 1743 de esta Ciudad, en representación de 25.866.395 (veinticinco millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco) acciones escriturales, Clase "B", de 1 voto por Acción, de propiedad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Provisional Público de Reparto (A.N.Se.S)".

Y que "mediante insultos y amenazas a quien presidía la referida asamblea y a los integrantes de la institución perturbó el normal desarrollo del acto, prolongándose por un tiempo excesivamente superior a lo habitual", según resume el fallo.

Según el expediente, el ex funcionario "ingresó al recinto intempestivamente junto a cámaras de televisión y personas que no cumplieron con la debida acreditación, y durante todo el acto llevó a cabo una actuación repudiable hacia los presentes. Dicha descripción fue corroborada por los testigos que prestaron testimonio".

El juez aplicó el artículo 160 del Código Penal, el cual describe: "Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto".

Fuente: Minuto Uno

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