En el marco de una serie de anuncios económicos para contrarrestar el impacto de la devaluación, el Gobierno ha oficializado la extensión del plazo de pago del componente tributario para los monotributistas. Esta medida, anunciada por el Ministro de Economía, Sergio Massa, se espera que brinde alivio financiero a los contribuyentes de las categorías A, B, C y D. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de esta decisión gubernamental.
La medida, detallada en la Resolución General 5411/2023 y publicada en el Boletín Oficial, prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado (componente impositivo) correspondiente a los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Esta extensión se aplica a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren en las categorías A, B, C y D.
Fechas de pago
Según el comunicado oficial, las fechas de vencimiento para estos períodos extendidos son las siguientes:
- El período comprendido entre septiembre y octubre de 2023 deberá pagarse antes del 20 de marzo de 2024.
- Para el lapso de noviembre y diciembre de 2023, el pago deberá efectuarse antes del 22 de abril del año siguiente.
- Finalmente, el ciclo de enero y febrero de 2024 tendrá como fecha de vencimiento el 20 de mayo de 2024.
Requisitos de pago
El documento también especifica que las personas alcanzadas por esta medida deberán ingresar únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las provincias adheridas al "Sistema Único Tributario".
Métodos de pago
Los contribuyentes podrán realizar el ingreso mensual a través de varias modalidades, incluyendo el Volante Electrónico de Pago (VEP), código QR, débito directo en cuenta bancaria, débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras opciones de pago electrónico.
Pago presencial
Aquellos que opten por el pago presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas deberán asegurarse de que estas instituciones cuenten con los importes actualizados. En caso contrario, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo.