El Ente Nacional de Comunicaciones informó este domingo que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta un 5%.
Enacom explicó en un comunicado que "por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados".
“Algunas empresas procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución y comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador", señalaron.
Por lo cual los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos alternativas: exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida; o abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.
El ente señaló que con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente.
Fuente: Minuto Uno