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Una provincia aumentó impuestos a Netflix, Spotify, Uber y otros servicios digitales

La disposición será aplicada a partir de julio y estará vinculada al uso de plataformas digitales contratadas desde el territorio.
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18-06-2025
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La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe resolvió aplicar un nuevo régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales provistos por empresas no residentes, cuando el consumo o utilización económica ocurra en el ámbito de la provincia. La medida, establecida mediante la Resolución General N.º 30/2025, comenzará a regir el 1 de julio de 2025 y se dirigirá principalmente a plataformas como Netflix, Spotify o Uber.

Según comunicó el Gobierno de la provincia de Santa Fe, esta medida fue aprobada en la Ley Tributaria 2025 y se enmarca en la necesidad de actualizar los instrumentos fiscales ante los cambios en los modelos de consumo. El régimen se aplicará exclusivamente a servicios digitales brindados desde el exterior, sin domicilio fiscal en Argentina. No alcanzará a plataformas radicadas en el país, como Disney+, Google, Facebook o Cabify, que ya tributan Ingresos Brutos en forma regular.

La normativa dispuso dos alícuotas diferenciadas: 3% para los servicios de suscripción online, como Netflix o Spotify, y 4,5% para el resto de los servicios digitales, incluyendo plataformas de transporte como Uber. El impuesto será percibido por los agentes designados, entre ellos emisores de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales, en el momento de realizarse el pago.

La base imponible del tributo estará determinada por el monto total de la operación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de operaciones realizadas con tarjetas de crédito, la percepción se efectuará al momento del cobro del resumen o liquidación, incluso si el pago se realiza parcialmente. En pagos con tarjeta de débito, prepaga o billeteras virtuales, el débito se efectuará en la fecha de cargo en la cuenta del usuario.

Los resúmenes de cuenta o extractos bancarios deberán indicar claramente el monto percibido, el CUIT del agente de percepción, y los datos que permitan identificar la operación gravada. El objetivo de esta exigencia es asegurar la trazabilidad fiscal de cada transacción y garantizar la correcta imputación del tributo.

El Gobierno de Santa Fe justificó la medida en la necesidad de equiparar las condiciones de competencia entre las empresas radicadas en el país —que pagan impuestos locales— y aquellas que ofrecen servicios similares desde el exterior, pero eluden los tributos provinciales. Según el Ejecutivo provincial, este tipo de diferencias configura una situación de competencia desleal, en detrimento de los actores locales.

Las autoridades señalaron además que esta percepción se implementa como mecanismo sustitutivo del tributo omitido por el proveedor no residente. Al no tener presencia fiscal en el país, esas empresas no actúan como sujetos responsables directos del impuesto, por lo cual el mecanismo de percepción al usuario final se convierte en el instrumento alternativo para asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Fuente Infobae