La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone el carácter obligatorio para el voto de todos los electores mayores de 18 y menores de 70 habilitados para sufragar este 19 de noviembre en el balotaje. Además, la entidad destacó las principales diferencias entre las formas de voto:
- Voto en blanco: la CNE define al voto en blanco como "una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos".
- Voto nulo: este tipo de sufragio está presente en distintos escenarios, como la inclusión de objetos extraños en la boleta; boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo; boletas oficializadas de distintas listas, de una misma agrupación política, para la misma categoría de cargos; boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir; boletas oficializadas que posean inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, exceptuando sustituciones o agregados.
- Voto impugnado: el carácter de impugnación se da cuando las autoridades de mesa identifican que el votante no es titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Voto recurrido: la Cámara Nacional Electoral establece que un voto es recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales integrantes de la mesa electoral.
El misterioso voto en blanco
A menudo, se genera confusión en torno a cómo se evalúa el voto en blanco. Este se registra cuando el sobre está vacío, contiene un papel sin inscripciones ni objetos extraños, o posee una boleta oficializada sin el cuerpo correspondiente a una categoría.
En esta instancia de balotaje, donde solo habrá un cuerpo de candidatos presidenciales, el voto en blanco se materializa al dejar el sobre vacío o al insertar un papel sin inscripciones.
La clave: ¿cómo cuenta el voto en blanco?
Según la Cámara Nacional Electoral, el voto en blanco sirve como "herramienta para que los electores manifiesten su descontento con todos los candidatos y propuestas políticas".
Contrariamente a una creencia común, el voto en blanco no favorece al candidato con más votos. Representa un rechazo general a todas las opciones presentadas.
Funcionamiento en el balotaje
En este escenario de balotaje, los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen claramente que "solo se cuentan los votos afirmativos válidamente emitidos para proclamar ganadora una fórmula presidencial". En consecuencia, los votos en blanco o nulos no se incluirán en el porcentaje final, ya sea en el conteo provisorio o definitivo.