El Tribunal Oral Federal que condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión le advirtió formalmente que violó las condiciones de su prisión domiciliaria en el inmueble de San José 1111. La resolución judicial se emitió a raíz de una bandera de grandes dimensiones desplegada el último fin de semana entre su balcón y un edificio lindero, en el marco de una manifestación que recordó el primer año de su detención.
De acuerdo a lo informado por LA NACION, las autoridades judiciales notificaron a la expresidenta que, en caso de repetirse un comportamiento similar, se evaluará el traslado de la condenada para que cumpla la sanción penal dentro de un establecimiento carcelario.
Los detalles de la infracción
La intimación lleva la firma del juez de ejecución penal Rodrigo Giménez Uriburu, quien instó a la exmandataria a abstenerse de desplegar conductas que impliquen el incumplimiento de las pautas fijadas. El magistrado recordó que la normativa vigente establece que la modalidad domiciliaria puede revocarse si se quebranta injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio o si se modifican las circunstancias de la medida.
El hecho investigado ocurrió durante una movilización organizada por la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, y un grupo de militantes. Los manifestantes extendieron un cartel con la leyenda “De San José 1111 a la Rosada”, sujetándolo mediante cables tensores que cruzaron la calzada aérea desde la vereda de enfrente hasta la baranda del departamento de la exjefa de Estado, quien salió a saludar.
Los argumentos del tribunal
El juez Giménez Uriburu fundamentó el apercibimiento en cinco páginas donde remarcó que Cristina Kirchner tiene la obligación expresa de no perturbar la tranquilidad del vecindario ni alterar la convivencia pacífica. Si bien la fiscalía a cargo de Diego Luciani había cuestionado concentraciones previas, el tribunal consideró que este último episodio presentó características diferentes por la participación directa de la imputada.
“La conducta descrita no constituyó un episodio ajeno a la condenada; por el contrario, surge de las constancias obrantes en autos que participó activamente en el despliegue de la referida bandera, utilizando el balcón de su propio domicilio de arresto como punto de anclaje y sujeción”, detalló el escrito del magistrado.
Riesgos y faltas normativas
La resolución judicial consideró reprochable el accionar desde tres puntos de vista específicos. En primer lugar, se señaló un riesgo ostensible para la integridad física de los peatones y el transporte público debido a la instalación de cables de alta resistencia sin controles técnicos sobre la vía pública.
En segunda instancia, el tribunal remarcó que la colocación de estructuras de esas dimensiones requería una autorización municipal obligatoria, por lo que la maniobra podría configurar una contravención. Finalmente, se dio por probado que la actividad alteró la paz de los habitantes de la zona.
La determinación de mantener la ejecución de la pena bajo el régimen actual dependerá del cumplimiento estricto de los estándares de comportamiento impuestos, en una causa que mantendrá la supervisión permanente del juzgado actuante durante las próximas semanas.

