Política
DIPUTADOS

Se debate la Ley Ómnibus: cuáles fueron los últimos cambios en el texto que el Congreso votará

Decenas de artículos fueron eliminados del proyecto que fue aprobado en la reunión de comisiones.

Sesión por la Ley Ómnibus
Sesión por la Ley Ómnibus

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 31-01-2024 18:14

Luego de las extensas semanas de negociaciones con distintos sectores de la oposición, este miércoles finalmente se desarrolla en la Cámara de Diputados el tratamiento de la Ley Ómnibus que envió el Gobierno y que sufrió múltiples modificaciones en su redacción original, para tratar de alcanzar un consenso en el recinto.

Incluso el proyecto que fue aprobado en el plenario de comisiones es distinto al que se terminará votando en las próximas horas, ya que hasta último momento el oficialismo aceptó realizar una serie de cambios en varios artículos y eliminar otros. En efecto, entre las últimas modificaciones, la exclusión de los artículos que cambiaban el Régimen Federal de Pesca fue de las más celebradas.

Tanto el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, como el intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro, se expresaron positivamente agradeciendo al gobierno y a los legisladores tras la confirmación de que ese capítulo quedaba afuera. “Ponía en peligro nuestra soberanía y nuestros recursos, abriendo el acceso del Mar Argentino a buques extranjeros y perjudicando el trabajo de miles de chubutenses”, remarcó Torres, mientras que Montenegro admitió que “todas las actividades pueden ser mejoradas”, pero “es necesario que estos cambios sean con la región y en su beneficio”.

EL TRAYECTO DE LA LEY ÓMNIBUS

Una de las principales diferencias entre la iniciativa original y la que se empezó a debatir tiene que ver con la cuestión fiscal, ya que se eliminó, tal como había anticipado el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, todo el capítulo en cuestión.

De esta manera, no se incluyeron los artículos referidos al blanqueo de capitales, al aumento de las retenciones, la moratoria, el adelanto de Bienes Personales, la ley de Ganancias y la nueva fórmula para calcular los haberes jubilatorios, entre otras cuestiones.

luis caputo
Luis Caputo

Puntualmente, se trata de los artículos 81 a 167, inclusive, los cuales contenían gran parte de todas esas medidas, y también de los 169 a 175, los cuales establecían las subas en los Derechos de Exportación para varios productos.

También se quitó el apartado que aclaraba que “el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) establecido por el artículo 35 de la Ley 27.541 se encuentra vigente hasta el 22 de diciembre de 2024”, por lo que resta saber qué sucederá con este gravamen.

También se dejó sin efecto “la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional”. Además, fue excluida la totalidad de la iniciativa sobre el Régimen Federal de Pesca.

En este último punto también expresaron su conformidad las cámaras de la industria pesquera. Así lo hicieron saber en un comunicado: “Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina, junto a otras cámaras y organizaciones como ADPA, ALFA y CAFACH, manifiesta su agradecimiento hacia todos los gobernadores, legisladores e intendentes por el involucramiento y compromiso que realizaron para defender al sector pesquero ante las reformas que el Poder Ejecutivo pretendía realizar en el Régimen Federal de Pesca”. “Los artículos 211 al 220 correspondientes al Régimen Federal de Pesca, que hubiesen generado gravísimas consecuencias, tanto en los empresarios como trabajadores del sector”, agregaron.

“La pesca es un sector privado, netamente exportador (90% de su producción), que genera divisas por Usd 1.800 millones anuales, muy competitivo (lo hace contra flotas furtivas que pescan en la milla 201 y en Malvinas a menor costo, ha soportado años de atraso cambiario y la caída de precios internacionales sin desaparecer), genera 46.000 puestos de trabajo directos en 806 buques con permiso nacional y 377 plantas en tierra. A lo largo de casi 150 años de existencia ha desarrollado mercados en más de 100 países y produce alimentos con valor agregado. Con una política de incentivos y derechos de exportación diferenciados, el sector podría llegar a exportar el doble de divisas sin aumentar las capturas que ya están en el máximo permitido”, explica el comunicado.

OTROS ARTÍCULOS QUE NO SERÁN INCLUIDOS

13. Facúltase al PEN, durante los plazos previstos en el artículo 3o, a establecer las modificaciones legales, cuando sean pertinentes, a los fines de eliminar restricciones a la competencia que distorsionen los precios de mercado, evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda, así como para la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas establecidas por ley.

31. Sustitúyese el artículo 5o de la Ley 19.549 por el siguiente: Artículo 5o: Cuando un órgano, de oficio o a petición de parte, se declarare incompetente, remitirá las actuaciones al que reputare competente; si éste, a su vez, las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto. Si dos órganos se considerasen competentes, el último que hubiere conocido en el caso someterá la cuestión, de oficio o a petición de parte, a la autoridad que debe resolverla. La decisión final de las cuestiones de competencia se tomará, en ambos casos, sin otra sustanciación que el dictamen del servicio jurídico correspondiente y, si fuere de absoluta necesidad, con el dictamen técnico que el caso requiera. Los plazos previstos en este artículo para la remisión de actuaciones serán de dos (2) días y para producir dictámenes y dictar resoluciones serán de cinco (5) días.

179. Sustitúyese el artículo 42 de la Ley 27.541 por el siguiente: Artículo 42: El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido en su totalidad por el Poder Ejecutivo nacional para el financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

182. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

196. Deróganse los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley 24.241, el artículo 12 de la Ley 26.425, el Decreto 897/07 y todas las normas que reglamenten o complementen las anteriores.

292. Zona Fría.

301. SEGURIDAD. Organizadores. Incorpórase como artículo 194 bis al Código Penal, el siguiente: Artículo 194 bis: Se entenderá por organizador o coordinador de una reunión o manifestación, a los efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que: A. Convoque a otras personas a participar de la reunión; B. Coordine a personas para llevar a cabo la reunión; C. Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión; D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.

303. SEGURIDAD. Incumplimiento de los organizadores. Los organizadores que incumplieren o hicieren incumplir a los manifestantes, conforme lo dispuesto en la presente Sección, respecto de la afectación de la circulación, del transporte público o la concurrencia de menores sin la correspondiente compañía, serán pasibles de la multa máxima prevista en el artículo 77 y regulada en el art. 84 de la Ley 24.449, correspondiente a la cifra de veinte mil (20.000) unidades fijas (UF).

305. SEGURIDAD. Reunión o manifestación. A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por “reunión” o “manifestación” a la congregación intencional y temporal de 30 o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente.

308. SEGURIDAD. Manifestación espontánea. En caso de que la reunión o manifestación fuera espontánea, la notificación establecida en el artículo anterior deberá cursarse con la mayor antelación posible, debiéndose respetar el contenido establecido en dicho artículo.

311. SEGURIDAD. Vulneración de derechos de terceros. Toda reunión o manifestación en la que se vulneren derechos constitucionales de terceros ajenos a la misma, acarreará para sus participantes las sanciones dispuestas en este Capítulo, independientemente de las que correspondan en materia civil y/o penal.

328. Modificación al CCCN sobre Pacto de Preferencia. Art. 1.165

330. Modificación al CCCN sobre plazo máximo de contratos de suministros. Art. 1.177

331. Modificación al CCCN sobre Preaviso en los contratos de agencia por tiempo indeterminado. Art. 1.492

333. Modificación al CCCN sobre plazos en contratos de concesión. Art. 1.506

334. Modificación al CCCN sobre Concepto de Franquicia Comercial. Art. 1.512

338. Modificación al CCCN sobre contrato de franquicia. Nulidad de cláusulas. Art. 1.519

339. Modificación al CCCN sobre contrato de franquicia. Responsabilidad de las partes. Art. 1.520

341. Modificación al CCCN sobre contrato de franquicia. Extinción. Art. 1.522

342. Derogación inciso c) art. 1531 CCCN (tasa de interés del contrato de mutuo)

460 al 487, inclusive. Financiación de campañas políticas

512. Sustituciones al art. 31 de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos

513. Durante 2024, el PEN asignará presupuestariamente recursos necesarios para que el Fondo de Bosque Nativos creados por ley 26.331 obtenga el nivel de 2023

520. Deber de informar trimestralmente al Congreso sobre la aplicación de las facultades delegadas.

Por último, se eliminaron los anexos 6 y 7 del artículo 518 y aquellos que se referían a las economías regionales, y los artículos sobre la abstención de las provincias, CABA y municipios de desvirtuar los incentivos del RIGI.

Fuente: Infobae.

Temas relacionados