Juan Jenefes

Una charla de café... derecho al voto

Por Juliana Carbó y Juan Jenefes.

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28-06-2021 15:09

Luego de una larga jornada electoral consideramos oportuno traer al debate un derecho muy importante, base del Estado Democrático: el derecho al voto.

En el ámbito internacional de los derechos humanos localizamos este derecho en el art. 23 b. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25 b. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En nuestra Constitución Nacional-al igual que el derecho al ocupar cargos públicos- se encuentra amparado por el artículo 37 de la Constitución Nacional que “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de soberanía popular... El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, y se vincula de manera directa con el art. 1 que establece para la Nación Argentina la forma de gobierno representativa, republicana y federal; y el 22: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes...”.

¿Qué significa todo esto? Bueno que, al momento de formación de nuestro Estado, los constituyentes establecieron que el poder residía en el pueblo (republicano), pero que para ejercerlo deben delegar ese poder a los representantes (representativo) y no pueden hacerlo de manera directa, nadie puede a la Casa de Gobierno y decirle al Gobernador qué tiene que decidir o cuál es la política pública que debe hacer, al margen de los reclamos pacíficos que todos conocemos.

Por esto el voto es tan importante, a través de él, delegamos el poder a la persona que consideramos más idónea para que tome las decisiones importantes. Esto se conecta con muchos derechos: el acceso a la información -para saber a quién es mejor votar-, a la libre expresión -como límite al poder-, a la libre asociación pacífica, peticionar a las autoridades, a participar de un partido político o formarlo, a ser candidato, etc.

La Real Academia Española al voto como “el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública”.

En la Argentina, se encuentra regulado en la ley 19.945, El Código Electoral Nacional, normativa que determina -en el ámbito nacional- quienes pueden votar: “Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados; desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley” (art. 1), esto solo se prueba por la aparición en el padrón electoral.

Un hito en nuestra historia nacional fue la Ley Sáenz Peña -sancionada en el año 1912- momento hasta el cual el fraude electoral era lo normal en nuestro país el voto no era secreto y ello exponía a los opositores del oficialismo que muchas veces eran asesinados, también muchos iban a votar a punta de pistola. La ley estableció que el voto debía de ser: secreto, universal y obligatorio; como actualmente lo establece nuestra constitución.

Ahora bien, lo que debemos preguntarnos es lo siguiente:¿Este derecho debe continuar siendo obligatorio?¿Es un derecho, un deber o ambas cosas a la vez?

Hay quienes sostienen que el derecho al sufragio es un derecho, una facultad de su titular garantizada por el ordenamiento, esto es, como un derecho-libertad, el derecho a votar y en este sentido también a la libertad de no votar. Bajo esta postura es un derecho que puedo ejercer o no.

En nuestro ordenamiento jurídico el voto es un derecho humano que viene con el deber de ir a votar el día de la elección. No todas las elecciones en todas las provincias son iguales, aquellas que en las primarias tienen P.A.S.O. (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) general el deber de votar y aquellas que tienen solo P.A.S. (primarias, abiertas y simultáneas) no. En lo que refiere a las elecciones en las provincias algunas cuestiones son elegidas por ellas.

Algunos ejemplos en otros países sobre el voto como derecho-libertad son: Estado Unidos, un país conocido por tener un sistema democrático muy fuerte donde el voto es optativo de acuerdo con su constitución, allí votar es un derecho y un privilegio y aunque se han ratificado enmiendas constitucionales (reformas en su constitución) no se ha establecido el voto como obligatorio. Otro es el Estado de Venezuela que desde el año 1994 tiene el voto como optativo y un estado débil desde el punto de vista democrático.

Que el voto sea optativo u obligatorio es una decisión de que debe darse en el seno de cada sociedad y sin duda se vincula con como lleva cada país su vida política interna, como vive la población los procesos electorales. Que una democracia republicana funcione, sin duda requiere mucho más que analizar el impacto del voto regulado como optativo u obligatorio.

En Argentina las opiniones sobre si el voto debe seguir siendo obligatorio u optativo -nos atrevemos a decir- está dividido. Nuestra postura se inclina por mantenerlo regulado como obligatorio.

El derecho al voto implica que el Estado asigne muchísimos recursos para que todos, un determinado día, podamos asistir y emitir el sufragio, como contrapartida todos tenemos el deber de asistir. No estamos obligados a un voto particular, incluso podemos anular o votar en blanco. Pero estar citados por el Estado a movilizarnos un día particular por el deber de votar nos obliga a escuchar, a seguir las candidaturas, saber cuándo se vota, qué se vota, qué impacto va a tener una nueva conformación del Congreso o las Legislaturas, cuáles son los temas centrales políticos del futuro.

La obligatoriedad del voto genera -en nuestra opinión- que la ciudadanía se mantenga atenta, opine, sea parte del coro social que va a definir las generaciones futuras y las decisiones futuras. Esto suma a mantener el interés de la sociedad en la vida pública y obliga a los candidatos a moverse, convencer.

El voto optativo puede generar que la vida cotidiana se imponga, que la ciudadanía vaya tomando distancia de lo público, que cada vez voten menos personas y que un día de pronto tengamos representantes que no sabemos cómo llegaron allí... y tomen decisiones cuyo impacto puede no estar legitimado, o que tengamos funcionarios públicos que no entiendan los problemas de la gente debido a un diálogo roto.

Para volver a las bases... “He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar”. Roque Sáenz Peña (presidente argentino 1910-1914) en mensaje al Congreso que abría el debate de que la luego fue sancionada como la Ley 8.871, más conocida como Ley Saénz Peña en su honor.

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