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Cheques voladores: la causa contra del intendente de Tilcara podría ser elevada a juicio antes de fin de año

El juez de control, Rodolfo Fernández, se refirió a la pena que podría recibir Ricardo Romero y explicó por qué la Oficina Anticorrupción sí puede ser querellante en la causa.

ROMERO
ROMERO

10-05-2022 16:33

El juez de Control en lo Penal Económico y Delitos Contra la Administración Pública, Rodolfo Fernández, estimó que podría ser elevada a juicio antes de fin de año la causa en la que se investiga al intendente de Tilcara, Ricardo Romero, por supuesta defraudación a la administración pública.

El magistrado se refirió a la pena que podría recibir Romero en caso de ser encontrado culpable y explicó por qué la Oficina Anticorrupción sí puede ser incorporada a la causa como querellante luego del cuestionamiento que planteó la defensa del intendente y que debe ser resuelto por el Superior Tribunal.

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“Con toda la información con la que se fue nutriendo la causa, más los testimonios que faltan tomar, pondrían al juzgado con una información suficiente para resolver la situación procesal del señor Romero”, explicó Fernández en diálogo con La Primera Hora por LW8.

Estimó en ese sentido que la causa podría llegar a juicio antes de fin de año. “La causa estaría elevada al tribunal criminal que corresponda para que ellos, en el ejercicio de sus facultades, determinen la fecha de juicio”, indicó.QUÉ PENA PODRÍA RECIBIR ROMERO

Fernández detalló que, según lo estipula el Código Penal, el intendente Romero podría recibir una pena máxima de 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos en caso de ser encontrado culpable de administración fraudulenta, uno de los delitos por los que está imputado, además de abuso de autoridad.

Igualmente aclaró que se trata de una pena “en abstracto” y remarcó que “el que determina la pena es el tribunal de juicio”.

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LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN PUEDE SER QUERELLANTE

El juez Fernández se refirió luego al planteo que presentó la defensa de Romero que cuestionó la incorporación de la Oficina Anticorrupción en la causa en la que se lo investiga por supuesta defraudación.

“Tratándose de fondos públicos, la Oficina Anticorrupción, que fue creada por ley, tiene la obligación constitucional de presentarse en todos aquellos procesos en donde esté cuestionado el desmanejo o el manejo irregular de fondos públicos”, remarcó Fernández.

El magistrado explicó que “la demora que tuvo el expediente obedece a un recurso que planteó la defensa en donde cuestiona la calidad de querellante de la oficina anticorrupción”.

“Tratándose de fondos públicos, la Oficina Anticorrupción, que fue creada por ley, tiene la obligación constitucional de presentarse en todos aquellos procesos en donde esté cuestionado el desmanejo o el manejo irregular de fondos públicos”, remarcó Fernández.

La defensa de Romero plantea que el organismo no tiene competencia para intervenir en cuestiones relacionadas a municipios. Sin embargo, el juez explicó que “la situación ya fue zanjada por la Cámara de Apelaciones, quien dijo que la Oficina Anticorrupción es parte del proceso”.

El magistrado resaltó que el organismo “es un acusador por ley” y explicó que como querellante se adhirió a las pruebas que ofrecieron en su momento tanto el querellante particular y el mismo Ministerio Público de la Acusación.

En ese sentido indicó que “no hay una prueba relevante de la Oficina Anticorrupción que sacado como parte del proceso quede sin prueba la acusación o el hecho ilícito por el cual se lo investiga al señor Romero”. El planteo debe ser aún resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

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