Jujuy
FALTAS

Advierten que la multa por usar pirotecnia sonora en Jujuy arranca en los $219.000

La responsabilidad social recabe tanto en el usuario como en los comerciantes, por lo que ambas partes infringen en las normas y son pasibles de multas

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 08-12-2023 19:45

Desde el 2020 rige en la provincia de Jujuy la Ley provincial Nº 6187 de Pirotecnia Sonora Cero que prohíbe la distribución, tenencia, comercialización y uso de pirotecnia sonora.

En este sentido, el juez Contravencional, Matías Ustarez dialogó con El Puente Informativo de AM630 y explicó cuál es el precio de las multas por infringir a las normas establecidas desde hace 3 años en la provincia.

Cabe destacar que las multas se actualizan conforme al salario mínimo vital y móvil, tanto para comerciantes como así también para usuarios. 

“Esta ley (6187) está vigente todo el año y abarca todo lo que es la provincia de Jujuy. Esta ley establece un régimen de pena, de multas que para el caso de las personas que utilizan la pirotecnia sonora, arrancan con multas de 219 mil pesos y para aquellas personas que se dedican al comercio ilegal de pirotecnia sonora, arrancan en los 440 mil pesos”, detalló Ustarez. 

Luego precisó que una vez que Bomberos detectan una de estas situaciones, “incautan todos los elementos pirotécnicos y si son sonoros se tienen que decomisar porque no pueden volver a la circulación”.

En este sentido, el Juez Contravecional detalló que el decomiso de la pirotecnia sonora puede implicar la clausura del establecimiento comercial, “por 30 días por primera vez, por 180 días la segunda vez en caso de reincidencia y se llega a la clausura definitiva en caso de la tercera falta”.

Cómo denunciar el uso de pirotecnia sonora en Jujuy 

Las denuncias se pueden realizar en la Policía de la provincia llamando 911, en el Juzgado Contravencional ubicado en Avenida Fascio n° 650 o en las defensorías.

Ley de pirotecnia Sonora Cero 

Esta ley contempla la prohibición de fabricación, comercialización y/o venta al público, mayorista y minorista, de todo elemento de pirotecnia sonora.

La Ley estipula en el ARTÍCULO 4°.- Entiéndase por pirotecnia sonoro, la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, considerándose como elementos pirotécnicos los fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas, y cualquier otro elemento similar e carácter pirotécnico en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por si sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, y que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión, o detonador, provoque una repentina explosión de gases capaces de producir ruido.-

Cabe destacar el rol importante de la sociedad, en la toma de conciencia de los daños que ocasiona tal práctica, y fomentar hábitos saludables e inclusivos.

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