Jujuy
MERCADO INMOBILIARIO

Comenzó la oferta de alquileres en dólares en Jujuy: cómo se pautan los nuevos contratos

El mercado inmobiliario quedó liberado tras la derogación de la ley. De acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo nacional, las transacciones pueden realizarse en cualquier tipo de moneda.

Vivienda en alquiler
Vivienda en alquiler

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 11-01-2024 12:25

A fines de diciembre del 2023 fue derogada la ley de alquileres, tras entrar en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei. Con la caída de la normativa que regulaba los contratos de locación, el mercado inmobiliario quedó liberado y, de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo nacional, las transacciones pueden realizarse en cualquier tipo de moneda.

En ese marco, en la provincia de Jujuy comenzaron a registrarse ofertas de alquileres en dólares, a través de las páginas web y redes sociales oficiales de reconocidas inmobiliarias. La situación, que ya se registraba en algunos puntos del país a pesar de la legislación que regía, causó sorpresa, aunque se trata de una oferta legal.

Ofertas de alquileres en dólares en Jujuy
Ofertas de alquileres en dólares en Jujuy

La desregulación, a partir de la vigencia del decreto, otorga a las partes la libre elección de la moneda en la que se celebrará el contrato. Ya no rige la obligatoriedad de que los pagos sean en pesos. Aunque el texto también agrega que el monto se puede determinar en cualquier tipo de moneda: "de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes".

La canciller Diana Mondino se ocupó de ratificar a través de sus redes sociales que "en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin" o en cualquier otra cripto, asimismo como en "especie o kilos de novillo o litros de leche".

Ofertas de alquileres en dólares en Jujuy
Ofertas de alquileres en dólares en Jujuy

Asimismo, con la ley ahora derogada en vigencia, los contratos tenían un plazo mínimo de 3 años, mientras que previo a la ley de alquileres era de 2 años. Mientras que actualmente, a partir de la modificación del artículo 1.198 del Código Civil y Comercial ya no existe un plazo mínimo de locación, sino que, según el decreto, "el plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido".

El decreto de "reconstrucción para las bases de la economía" de Javier Milei también modifica el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación y otorga una "libertad de contratación", que implica que el propietario y el inquilino puedan ser "libres" de "celebrar un contrato y determinar su contenido".

Sin embargo, la relación de fuerzas entre el locador y el locatario no son las mismas, ya que el locador puede imponer sus reglas y el locatario tendrá que acatarlas o buscar otra propiedad.

GARANTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ALQUILERES

Con el DNU, el Gobierno permitió a las partes “pactar el ajuste del valor de los alquileres” por el índice que crean conveniente y por el término que deseen, ya que no hay un plazo establecido, y que existe "libertad de contratación".

Además, con la derogación de la norma también se modificó el artículo de garantía en el Código Civil y Comercial y se dispuso que "las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación". Aunque se aclara que "no podrá ser inferior a un plazo mensual".

Por último, dentro del decreto se determinó que el inquilino puede abandonar el inmueble, pero abonando una "multa al propietario del 10% del total de los meses restantes hasta el final del contrato". Hasta ahora, con la ley se podía rescindir el contrato con previo aviso de 3 meses sin cargo adicional.

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