Jujuy
CARNAVAL 2023

Durante los eventos de Carnaval habrá excepciones para que asistan los menores de edad

Así lo establece la Ley N° 6009. Sólo podrán permanecer en los bailes si se encuentran acompañados de los padres o tutores.

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carnaval evento archivo

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 08-02-2023 06:30

Comienzan las festividades de Carnaval en Jujuy y desde el Departamento Contravencional de Jujuy recordaron a la sociedad que existen excepciones para que asistan los menores de edad a determinados eventos.

Según la Ley N° 6009 que contempla la realización de bailes, horarios, menores y otros, los organizadores deben cumplir con ciertas medidas a fin de evitar multas y clausuras.

Por ese motivo, uno de los temas que el titular del Departamento mencionado, Hugo Adaro explicó que existen excepciones en cuanto al régimen de nocturnidad para la época de Carnaval que comprende desde el “Jueves de Compadres” hasta la realización del “Carnaval Chico”, por lo que se admitirá el ingreso de los menores de dieciocho (18) años de edad sólo en aquellos que se desarrollen en horario vespertino y sin consumo de alcohol.

Mientras que los menores de entre trece (13) y dieciocho (18) años de edad, sólo podrán asistir y permanecer en fiestas, peñas y/o espectáculos que se desarrollen en horario nocturno siempre y cuando concurran y permanezcan acompañados de sus padres o tutores y que se trate de eventos debidamente habilitados para la presencia de dichos niños, niñas y adolescentes según lo dispuesto reglamentariamente.

Hugo Adaro, jefe área de Contravenciones de Jujuy
Hugo Adaro, jefe área de Contravenciones de Jujuy

“Domingo tras domingo se realizan diferentes contravenciones, por ese motivo, el Ministerio de Seguridad y desde el Departamento Contravencional se está capacitando a los presidentes de las comparsas de toda la provincia a fin de evitar multas que pueden llegar a una clausura”.

Según la normativa, las actividades pueden ser organizadas por personas físicas o jurídicas, es decir particulares o instituciones con o sin fines de lucro.

QUIÉNES PUEDEN REALIZAR EVENTOS CARNESTOLENDOS

Según la ley N° 6009. que hace alusión a la realización de actividades, eventos, fiestas, peñas y/o espectáculos regulados indican quiénes pueden organizarlos cumpliendo diferentes puntos.

  • "Podrán ser organizados por toda persona humana y/o jurídica, con o sin fines de lucro, que acredite, ante la Autoridad de Aplicación, relación directa del evento con las celebraciones populares del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y/o Corsos, de conformidad a lo que se disponga reglamentariamente.
  • Los organizadores y/o responsables de eventos, fiestas, peñas y/o espectáculos, con fines de lucro, que se organicen en relación directa y con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos, debidamente habilitadas como tales por la Autoridad de Aplicación, deberán abonar el monto mínimo de diez unidades de multas (10 UM) previsto en concepto de depósito de garantía en el Artículo 8 de la Ley N° 5956 "Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas", de conformidad a lo que se disponga reglamentariamente.
  • Cuando las actividades, eventos, peñas o espectáculos sean sin fines de lucro, se realicen en inmuebles privados y sus asistentes sean socios o invitados que no excedan el número de ciento cincuenta (150) personas, quedarán asimiladas a las reuniones y/o fiestas a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 5955, quedando exentos del pago del depósito de garantía previsto en el Artículo 8 de la Ley N° 5956. Los organizadores y/o responsables de tales eventos deberán adoptar las medidas de seguridad que se establezcan por vía reglamentaria.

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