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Prorrogaron hasta julio la suspensión de clases y la prohibición de eventos en Jujuy

El gobernador emitió un decreto que extiende por 60 días lo dispuesto por la emergencia sanitaria por coronavirus.

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13-05-2020 17:14

A través de un decreto, el Gobierno de Jujuy prorrogó por 60 días las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas en algunos de los artículos de la normativa que fijó la emergencia sanitaria y epidemiológica por coronavirus en la provincia.

Puntualmente, se trata de los artículos 3, 4 y 5 del decreto 696, que contemplan la prohibición de realizar actos públicos o privados de diversa índole, desde eventos culturales a deportivos. También están comprendidas las actividades escolares en todos los niveles, públicos y privados.

Por último, se encuentra el ítem correspondiente a la atención al público en el sistema administrativo estatal, que, como fue conociéndose con el paso de los días, posee diversas excepciones que se van evaluando y estableciendo de acuerdo a la situación epidemiológica.

LOS PUNTOS COMPLETOS DEL PRIMER DECRETO

ARTICULO 3º.- Dispónese, con carácter preventivo, la prohibición por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente Decreto Acuerdo, de todas las actividades y actos públicos y privados, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo, en la forma, modalidades y con las excepciones, que establezca el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” que definirá el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, para garantizar que se evite la propagación de la pandemia mencionada. Facúltase al Ministerio de Seguridad para actuar en forma preventiva y punitiva para asegurar tal cumplimiento, sin perjuicio de la vigencia de sanciones previstas en el Código Penal Argentino, Leyes Complementarias, Ley N° 5860 y concordantes del Código Contravencional de Jujuy.

ARTICULO 4º.- Con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el sábado 28 de marzo de 2.020, suspéndense las actividades escolares en todos los niveles, públicos y privados. Instrúyese a los Ministerios de Educación y Salud, en tal periodo, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, de acuerdo al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.

ARTICULO 5º.- Con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo de 2.020, suspender la atención al público en la administración, excepto en el área de Salud que establecerá medidas pertinentes que garanticen atención de emergencias y consultorios. Instrúyese a los Ministerios de Educación y Salud, en tal período, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, adoptando las medidas

previstas en el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.

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