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ELECCIONES

Raúl Jorge emitió su voto: "El soberano es el pueblo"

El candidato a Intendente por el Frente Cambia Jujuy votó en el colegio José Hernández cerca de las 10 de la mañana.

Raúl Jorge votación
Raúl Jorge votación

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 07-05-2023 11:00

El candidato a Intendente por el Frente Cambia Jujuy, Raúl “Chuli” Jorge votó en el colegio José Hernández y luego habló con los medios en donde expresó que luego de 40 años, “la jornada democrática tiene que ser una fiesta para todos”.

Indicó: “tuvimos una campaña respetuosa que está a la altura de lo que debemos pretender luego de tantos años ejerciendo este derecho y de alguna manera anticipa las dos elecciones más que se tienen que dar, sin conflicto y violencia”. 

Con respecto a los jóvenes que votan por primera vez, expresó que es una gran oportunidad porque “otras generaciones no nos dieron ese derecho ya que tuvimos que esperar muchos años para emitir el voto”. Ratificó que en las elecciones “el soberano es el pueblo y cada vez los jóvenes que van a tener la posibilidad de elegir quiénes van a elegir del destino de su futuro”.

Raúl Jorge votó en el José Hernández
Raúl Jorge votó en el José Hernández

El intendente, destacó que en caso de que termine su mandato este año: “vamos a tener la vocación de gobernar hasta el último día de mandato" y en caso de que exista la “voluntad del pueblo de Jujuy de que siga este proyecto, vamos a tener más compromiso que nunca”.

Por último, habló de la Constitución y destacó que “era necesario actualizar los derechos de la mujer, los derechos que tiene que ver con la preservación del medio ambiente. Creo que vamos a tener la oportunidad de tener la Constitución más moderna del país”.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Dónde solicitar la constancia para justificar el no voto

Los electores que se encuentren el alguna de las situaciones antes enumeradas, deben dirigirse a la comisaría más cercana y pedir la constancia de justificación. Posteriormente finalizados los comicios provinciales deben dirigirse al Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy, ubicado en calle Lamadrid 147, y presentar la constancia.

Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Jujuy

Según indica el Código Electoral de Jujuy, están “exentos de la obligación [de votar] las personas enumeradas por la legislación nacional”. En tanto, el Código Electoral Nacional establece que a quien no acuda a las elecciones —y no justifique su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección— “se le impondrá multa de $50 a $500″.

Asimismo, “el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, e incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.

Quiénes están exentos de votar en Jujuy

De acuerdo al Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Vale recordar que las exenciones son de carácter optativo para el elector.

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