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Cómo recuperar el impuesto PAIS del dólar tarjeta y ahorro

El gobierno ya habilitó la página a través de la cual se puede tramitar la devolución de impuestos que se aplican a la compra de dólares y pagos con tarjeta en moneda extranjera. Así es el trámite.

dolar tarjeta
dolar tarjeta

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 04-01-2024 11:48

Con el comienzo de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una vez más la opción para solicitar el reintegro de Ganancias y Bienes Personales a través de su página web para aquellos ahorristas que compraron dólares o realizaron gastos en moneda extranjera con tarjeta entre enero y diciembre de 2023.

Es decir que ya se pueden solicitar las devoluciones del procentaje de adelanto de Ganancias y Bienes Personales que se pagó el año pasado por las operaciones efectuadas. Pero, ¿cómo hacerlo?

Impuesto PAIS: así se calcula

Cabe recordar que por la compra de dólar las personas pagaban un 65% de tasas tributarias, de los cuales el 30% correspondían al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias y, a partir de mediados de agosto, la percepción por Ganancias se subió al 45%.

En tanto, el dólar turista tenía hasta julio de 2023 una carga tributaria del 80% (30% del impuesto PAIS y 45% de percepción de Ganancias y 5% de Bienes Personales). En octubre de 2023, se unificaron ambos tipos de cambio , con una carga tributaria total del 100% (30% impuesto PAIS, 45% de Ganancias y 25% de Bienes Personales).

Devolución: paso a paso de cómo gestionarla

Tal como se dijo, el ahorrista o usuario de tarjeta puede solicitar el reintegro de Ganancias. Pero muchos no saben cómo hacerlo y realmente es un trámite fácil:

  • Ingresar a la página web de AFIP.
  • Clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar la opción “Devolución de percepciones”. 
  • Allí, se debe cliquear en la etiqueta “Nuevo” e indicar el período fiscal al que corresponde la solicitud del reintegro.
  • Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período mencionado (si no se visualizan las percepciones en el sistema, se pueden ingresar manualmente).
  • Por último, hay que cliquear la opción “Presentar”.

Cabe mencionar que es recomendable hacer esta gestión con tiempo, dado que la devolución suele demorar hasta 60 días o más.

Quiénes pueden pedir la devolución

Podrán realizar el pedido de reintegro aquellos que:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Estén inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Fuente: Ámbito

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