Con el comienzo de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una vez más la opción para solicitar el reintegro de Ganancias y Bienes Personales a través de su página web para aquellos ahorristas que compraron dólares o realizaron gastos en moneda extranjera con tarjeta entre enero y diciembre de 2023.
Es decir que ya se pueden solicitar las devoluciones del procentaje de adelanto de Ganancias y Bienes Personales que se pagó el año pasado por las operaciones efectuadas. Pero, ¿cómo hacerlo?
Impuesto PAIS: así se calcula
Cabe recordar que por la compra de dólar las personas pagaban un 65% de tasas tributarias, de los cuales el 30% correspondían al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias y, a partir de mediados de agosto, la percepción por Ganancias se subió al 45%.
En tanto, el dólar turista tenía hasta julio de 2023 una carga tributaria del 80% (30% del impuesto PAIS y 45% de percepción de Ganancias y 5% de Bienes Personales). En octubre de 2023, se unificaron ambos tipos de cambio , con una carga tributaria total del 100% (30% impuesto PAIS, 45% de Ganancias y 25% de Bienes Personales).
Devolución: paso a paso de cómo gestionarla
Tal como se dijo, el ahorrista o usuario de tarjeta puede solicitar el reintegro de Ganancias. Pero muchos no saben cómo hacerlo y realmente es un trámite fácil:
- Ingresar a la página web de AFIP.
- Clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar la opción “Devolución de percepciones”.
- Allí, se debe cliquear en la etiqueta “Nuevo” e indicar el período fiscal al que corresponde la solicitud del reintegro.
- Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período mencionado (si no se visualizan las percepciones en el sistema, se pueden ingresar manualmente).
- Por último, hay que cliquear la opción “Presentar”.
Cabe mencionar que es recomendable hacer esta gestión con tiempo, dado que la devolución suele demorar hasta 60 días o más.
Quiénes pueden pedir la devolución
Podrán realizar el pedido de reintegro aquellos que:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Estén inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Fuente: Ámbito