El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial ha suscitado incertidumbre en relación con las condiciones para circular sin inconvenientes. Las reformas focalizadas en el sistema registral de vehículos plantean cuestionamientos sobre la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro del automóvil.
Las alteraciones en el régimen actual se centran en la documentación requerida para circular con un vehículo registrado. Aunque el artículo 361 del DNU especifica la documentación obligatoria, no menciona la VTV ni el certificado de seguro vigente. Sorprendentemente, solo hace referencia al pago de la última patente del vehículo.
Texto del DNU y documentación obligatoria
El artículo 361 del DNU reemplaza el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 y establece que la cédula de identificación del automotor, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular. Sin embargo, no se menciona explícitamente la VTV ni el seguro de Responsabilidad Civil.
Confusión entre reformas y ley nacional de tránsito
Surge una aparente confusión al mezclar la modificación al sistema registral automotor con la Ley Nacional de Tránsito, donde sí se explicitan la obligatoriedad del seguro y la verificación técnica. Aunque el DNU sustituye el artículo 22, no altera la normativa previa que ya contempla estos requisitos en la ley de tránsito.
Obligación del seguro y VTV en la ley nacional de tránsito
La Ley Nacional de Tránsito (24.449) establece claramente en su artículo 68 la obligatoriedad del seguro para todo automotor y motocicleta, así como la necesidad de la revisión técnica obligatoria para garantizar condiciones reglamentarias de seguridad.