A menos de dos días de que se llevan a cabo las elecciones legislativas nacionales 2025, La Fiscalía Electoral habilitó un portal para denunciar irregularidades en los comicios de este domingo. Además, publicó una guía sobre las faltas y los delitos electorales.
En este contexto, el ente regulador, a cargo del fiscal federal Ramiro González, confirmó que se podrán realizar denuncias a través del portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional, y de forma presencial, telefónica y también virtual, vía correo electrónico.
De la manera habitual, no tecnológica, las demandas podrán presentarse en la sede de la fiscalía, ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario frecuente de atención, de 7.30 a 13.30. Por otra parte, durante el fin de semana, el sábado 25 y domingo 26 de octubre, la organización contará con una guardia especial que funcionará entre las 8 y las 20.
Además, se aclaró que también estarán habilitadas las líneas de teléfonos (011) 4314-2908; 4314-2943 y 4893-6622. Asimismo, el correo electrónico en el que se recibirán denuncias es [email protected].

Cuáles son las faltas delitos previstos en el Código Electoral Nacional
En esa misma línea, el ente regulador explicó cuáles son las faltas y los delitos que podrían llegar a cometerse y deberían ser denunciados en la misma organización. A continuación, uno por uno, las acciones ilícitas:
- Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
- Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
- Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
- Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
- Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
- Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.


