Política
DEFINICIÓN

Terminó la votación y se esperan los primeros resultados parciales del Balotaje 2023

A las 18 cerraron los comicios y comenzó el escrutinio provisorio. Después de las 21 podrían conocerse las primeras cifras.

escuela-cerrada-1
escuela-cerrada-1

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 19-11-2023 18:00

Este domingo los argentinos habilitados tenían el deber cívico de emitir su voto y, de esta manera, elegir al próximo presidente que durante cuatro años gobernará el país.

Sergio Massa y Javier Milei fueron los candidatos que se impusieron en las Elecciones Generales de octubre y llegaron al balotaje de este domingo con chances de ser electos.

Según distintas fuentes consultadas, la jornada electoral se desarrolló sin mayores sobresaltos en todo el país, excepto por una denuncia de parte del oficialismo sobre destrucción de votos y la búsqueda de evitar que sean impugnados.

No obstante, cabe mencionar que si bien a las 18 horas cerraron las puertas de los establecimientos, todavía restan las últimas personas que pueden emitir su voto debido a que ya se encontraban dentro de los mismos haciendo fila.

En relación a qué hora se conocerán los primeros resultados del balotaje, desde la Dirección Nacional Electoral anticiparon: "Sostenemos el mismo planteo de la Justicia Electoral en términos normativos, consistente en que no se pueden publicar resultados antes de las 21. Ahora bien, en ese sentido, y al igual que en las elecciones generales, estimamos que en ese horario podremos publicar un resultado consolidado y representativo de la contienda electoral".

¿Cómo justificar el no voto en el balotaje 2023?

En caso de no asistir a sufragar en el balotaje 2023, para justificar la ausencia, las personas deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento. Una vez allí, se debe solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.

Si el elector entre 18 y 70 años y no asistió a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, tiene que justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

El trámite también puede realizarse por internet de forma online. Para esto, deberá realizar la consulta en el Registro de Infractores al Deber Votar. Allí deberá ingresar el documento, el género, el distrito donde vota y el código de verificación. A continuación, se desplegará una lista con las clases de justificaciones para no asistir el día de los comicios. Se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

Si el elector ya cuenta con multas a pagar, puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

¿Quiénes deben justificar el no voto en el balotaje?

Todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, tienen derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Además, el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Es "secreto" porque nadie está obligado a revelar su elección, "libre" porque nadie puede ser coaccionado para votar por una alianza política específica y "obligatorio" porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.

El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón electoral, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. El artículo 12 del Código Nacional Electoral detalla cuáles son estos grupos exceptuados de ir a votar pero que deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral para no ser sancionados:

  • Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial, más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Por otro lado, según el artículo 127 del Código Nacional Electoral, los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia de acuerdo al modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del voto y en la que se aclare "cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor".
  • Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
  • Además, si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.