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Cómo descargar el permiso de circulación para tareas críticas y esenciales autorizadas

La declaración es solo para las actividades previstas en el DNU 297 y sin relación de dependencia formal. En la nota lo podés descargar.

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25-03-2020 23:03

Desde el Ministerio de Seguridad informaron que a partir de la fecha, los jujeños que necesiten el permiso de circulación para tareas críticas y esenciales autorizadas en el decreto nacional, deberán imprimir un permiso de circulación.

En ese sentido, desde la cartera de Seguridad explicaron que en el documento se debe declarar cuál es la actividad laboral, en qué horarios y días lo realiza (eso es lo que se tendrá en cuenta en el control no la fecha al pie).

Además, la declaración debe permitirle al personal policial saber que efectivamente esa persona circula para cumplir con su actividad laboral y no que está incumplimiento con el aislamiento social y obligatorio. Está declaración es solo para las actividades previstas en el DNU 297 y sin relación de dependencia formal.

Cabe destacar que la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos vertidos en la presente declaración jurada, como la falta de justificativo, implicará el cese inmediato de la misma y su portador será objeto de la aplicación de flagrancia establecida por el régimen sancionatorio previsto en el decreto 741-G-2020.

Esto implicaría ser sancionado con multa, más accesoria de arresto, inhabilitación, comiso, como así también de las sanciones previstas por el Código Penal y Contravencional.

PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA IMPRIMIR - DESCARGAR

¿QUÉ ACTIVIDADES Y PERSONAS ESTÁN EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO TOTAL?

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

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