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Condenaron a un jujeño a 14 años de cárcel por violar a su hijastra

Otro hombre recibió una condena de 8 años por abusar de la víctima.

gorriti
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16-10-2020 19:29

El Tribunal en lo Criminal N°1 condenó a E.M.C. a la pena de 14 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia”, y a R.O.G. a la pena de 8 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”.

También, resolvió que una vez firme y consentida la sentencia, ordenará la obtención de los perfiles genéticos de los condenados a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El veredicto dictado por los jueces Ana Carolina Pérez Rojas, Mario Ramón Puig y María Alejandra Tolaba fue dado a conocer por la secretaria del Tribunal, Felicia Barrios, en la audiencia realizada el pasado miércoles, 14 de octubre.

A lo largo del juicio se debatieron los hechos endilgados a los acusados por la Fiscalía. Así, a E.M.C, padrastro de la víctima, se le imputó que, a partir del año 2015, en circunstancias en que se quedaba a solas con la menor abusaba de ella. Los delitos se producían en las viviendas donde convivían, ubicadas en las ciudades de El Carmen y Monterrico.

Por su parte, R.O.G. fue acusado por qué en el transcurso del año 2015, sin poder precisar fecha, en circunstancias en que la menor se encontraba en el domicilio donde el imputado residía, en Monterrico, abusó de la víctima.

Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó Sergio Marcelo Cuellar, quien en sus alegatos solicitó se aplique la pena de prisión para E.M.C, dieciséis años, y R.O.G, nueve años.

Los abogados defensores fueron Sergio Claudio Brodkiewiez, por R.O.G; y Adriana Fernández, Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, por E.M.C.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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