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La multa máxima por provocar incendios roza el millón de pesos en Jujuy

Las multas leves, graves y muy graves se calculan según el precio equivalente al litro de nafta súper. Conocé los montos que rigen actualmente

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13-09-2022 18:14

Hace una semana se desató un incendio en la localidad de Yuto que hasta el momento es difícil de controlar por la llegada del fuego a Caimancito y al parque Nacional Calilegua, a pesar del trabajo realizado por los Brigadistas.

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La Ley N°5018 “Prevención y lucha contra incendios en áreas rurales y/ o forestales” tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos para la prevención y lucha contra incendios en áreas rurales y forestales, tanto en bosques nativos como de cultivo, en el territorio de la Provincia de Jujuy.

La ministra de Ambiente y Cambio Climático, María Inés Zigarán, informó que a los que provocan incendios les cabe una multa económica que se miden en Unidades Fijas equivalentes al precio actual del litro de nafta súper. Además, remarcó que se les puede imponer la privación de la libertad según el hecho cometido.

El decreto N°1717, artículo 21 emitido el 13 de octubre de 2020 especifica el valor económico de las multas vigentes por provocar incendios no autorizados según el nivel de falta cometido.

"A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan a los infractores a lo establecido en los Artículos 15º, 16º y 18º de la presente, las mismas serán evaluadas por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la magnitud y la gravedad del daño ambiental ocasionado, considerándose los siguientes parámetros", resalta el comunicado.

FALTAS LEVES

a) Las faltas “Leves” podrán ser sancionadas con apercibimiento por única vez, y multas como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Mil Doscientos (1200) litros de nafta súper. 

Las personas que comentan falta leve tendrán una multa de $171.120. Son consideradas faltas leves:

1) Transitar por el monte cuando se haya dispuesto la prohibición al respecto;

2) No cumplimentar el mantenimiento de los caminos, cortafuegos, vías férreas y líneas eléctricas que atraviesen forestaciones, libres de obstáculos para el tránsito de vehículos, de residuos y/o vegetación seca;

3) Acampar dentro de zonas forestales en lugares no permitidos o previstos a tal efecto;

4) Abandonar campamentos sin tener en cuenta las previsiones necesarias;

5) Dejar abandonado en el monte combustible susceptible de provocar combustión, leña, vidrios, papeles, botellas y demás materiales combustibles habituales.

FALTAS GRAVES

b) Las “Graves” con Multas de como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Dos Mil (2000) litros de nafta súper.

Las personas que cometan faltas graves les pondrán una multa de $285.200. Son consideradas faltas “Graves”:

1) Encender fuego en el monte y/o establecimientos rurales sin adoptar las medidas necesarias;

2) Efectuar operaciones de uso del fuego en el monte y/o establecimientos rurales sin contar con la pertinente autorización;

3) Arrojar fósforos y/o colillas de cigarrillos al transitar;

4) Transportar o utilizar material inflamable en zonas forestales cuando se haya dispuesto su prohibición o sin adoptar las precauciones necesarias;

5) No procurar la extinción de un incendio al comprobar la existencia del mismo, teniendo la posibilidad de hacerlo;

6) No dar cuenta inmediata del incendio;

7) Negar el uso de medios de comunicación para notificar la existencia de incendios;

8) Negar el uso de aguas públicas o privadas para la extinción de fuegos;

9) Negar colaboración para la extinción de fuegos cuando se la haya requerido;

10) Impedir el paso por una propiedad cuando sea necesario para extinguir incendios.

FALTAS MUY GRAVES

c) Y las “Muy Graves” con Multas que pueden ascender hasta como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Cinco Mil (5000) litros de nafta súper.

Las personas que cometan faltas "muy graves" les correrá una multa de $713.000. Son consideradas faltas “Muy Graves”:

1) Quemar o encender fuego cuando esté prohibido;

2) Abandonar un fuego después de encendido antes de que este esté totalmente apagado;

3) Realizar operaciones en el monte y/o establecimientos rurales con empleo del fuego, aun cuando hayan sido autorizados, sin tomar las precauciones necesarias previstas por normas vigentes.

REINCIDENCIA

Multa como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Siete Mil (7000) litros de nafta súper.

En caso de reincidir en alguna de las faltas cometidas, la multa ronda el valor de $998.200.

NUEVOS MONTOS 

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La ministra Zigarán anunció que el Gobernador, Gerardo Morales, emitirá un decreto de emergencia en el que informará el  nuevo aumento que tendrán las multas para los jujeños que cometan este delito.

Destacó que los incendios, en general, se realizan para «eliminar la maleza del área y garantizar el reverdecimiento», y precisó que la quema debe llevarse a cabo con previa autorización del Ministerio de Ambiente, «lo cual no sucede habitualmente, porque los incendios que se registran son ilegales y provocan incendios de gran magnitud», como el incendio vigente en la zona del Ramal.

«Los fondos que se obtengan estarán destinados a la restauración de áreas incendiadas», precisó detallando que «los culpables deben asumir las consecuencias».

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