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LEY PROVINCIAL

Pirotecnia sonora cero en Jujuy: los padres deberán asumir las multas por los menores

Matías Ustarez, juez contravencional, explicó el alcance de la ley y remarcó que está prohibida la venta a menores de 16 años. Por otra parte, recordó que hay "responsabilidad objetiva" por parte de los padres y tutores.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 24-12-2022 17:00

En Jujuy se encuentra vigente la Ley N.º 6.187 la cual prohíbe el uso de pirotecnia de estruendo. Contempla la prohibición de fabricación, comercialización y/o venta al público, mayorista y minorista, de todo elemento de pirotecnia sonora.

Matías Ustarez, en diálogo con GPS-AM630, se refirió a los alcances de la ley y a la importancia de cumplir con lo que dicta tanto por quienes compran como quienes venden. "Es importante recalcar que está prohibida en la provincia la pirotecnia sonora, la que está permitida es la lumínica. Esto es una conquista en materia de derechos, no en todos los lugares hay una ley de este tipo", sintetizó.

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El juez contravencional explicó que el objetivo es "tener fiestas en paz" y remarcó la importancia de que "todos puedan disfrutar". En esta línea mencionó a personas con autismo, personas con discapacidad, alguna patología precisa, animales, entre otros seres vulnerables a los sonidos que produce la pirotecnia.

Ustarez explicó: "La ley sanciona al comerciante que tiene un deposito que distribuye y que comercializa pirotecnia sonora. Las multas son económicas y pueden llegar hasta un millón de pesos. Además, permite decomisar los elementos y clausurar el local entre 30 a 180 días o definitivamente si es reincidente". 

Por otra parte, el Juez Contravencional consultado en GPS-AM630 aseguró que "la ley prohíbe vender cualquier tipo de pirotecnia a menores de 16 años, tienen que ser mayores de esa edad para adquirirlas". 

Asimismo, Ustarez especificó: "Cuando se trata de un niño se prevé la responsabilidad del padre, del tutor, de la madre porque tienen responsabilidad objetiva sobre el menor". 

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Fiestas patronales

Ante situaciones donde no se cumple con la ley de pirotecnia sonora cero como por ejemplo en fiestas patronales, Ustarez precisó que la autoridad que tiene que controlar es la policía. "En una situación así, tiene que labrar las actuaciones e incautar. También es importante que la ciudadanía de aviso en caso de que sepa para que la Policía tome conocimiento y pueda proceder también para dar participación al juzgado de turno". 

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